En 1561, el Inquisidor General Fernando Valdés puso en marcha unas nuevas instrucciones relativas al desarrollo procesal de las causas de fe. Desde su aparición, en todos los tribunales inquisitoriales de los territorios de la Monarquía, y a todos los procesados y las procesadas en su primera audiencia, entre otras cuestiones básicas como su nombre, edad, oficio o vecindad, empezaron a requerirles sistemáticamente que declararan el discurso de sus vidas.
En esta investigación, que podéis leer aquí (páginas 373-383) tomamos prestado a modo de licencia lingüística el término de discursos de vida refiriéndonos a la narración que podemos obtener a través de las fuentes procesales de los expedientes judiciales custodiados en los archivos sobre cómo era la vida de las mujeres navarras del siglo XVIII, centrándonos en sus propias declaraciones en dichos pleitos explicando la violencia sufrida en el ámbito del maltrato doméstico. Son relatos de vida, instantes de una existencia tomados de forma concreta y con un objetivo único (el juzgar el hecho violento), pero que nos aportan mucha más información de la que pudiera parecer en un primer momento.
Pudiera parecer que el hecho de no ser autobiográficos, sino estar reproducidos por el secretario del proceso o por el procurador pudiera restar credibilidad a estos testimonios, pero eso no es así, ya que estas personas se limitaban a transcribir lo que se decía en la declaración, como puede observarse por el tono coloquial que se percibe en las transcripciones y la forma de expresarse de las víctimas. A pesar de que se pueda creer que las declaraciones que aparecen en los expedientes de procesos judiciales son el resultado de las experiencias vitales de quienes las producen, no el de las formas de expresión de los secretarios y escribanos que las transcribían, y por tanto, estamos ante las vidas transmitidas oralmente por el declarante al secretario palabra por palabra. Ahora bien, es verdad que en su proceso de transcripción se han podido perder detalles como la entonación, el énfasis o los silencios, pero eso no significa que los relatos fueran rehechos por los secretarios en una búsqueda de coherencia narrativa, ni que buscaran transmitir una versión de lo sucedido diferente a la contada por la víctima.
De hecho, a partir de 1569 se hizo obligatorio que las declaraciones y el resto de las pruebas solicitadas por los tribunales reales navarros fueran firmadas tanto por los secretarios y escribanos como por los testigos y partes, a fin de asegurar que lo declarado no fuera modificado ni manipulado por los transcriptores del documento. Otras obligaciones propias de sus cargos era la custodia y archivo de la documentación para afianzarse de que no se produjeran pérdidas ni alteraciones documentales, así como estar presentes en las audiencias, acuerdos consultas y visitas para verificar y confirmar el contenido de estas.
En esta investigación nos centraremos en la documentación custodiada en el Archivo Diocesano de Pamplona [ADP] que presenta catalogados un total de 83.371 procesos, sin contar los 17.372 expedientes de órdenes y los 6.813 procesos de carácter apostólico sobre impedimentos matrimoniales. De todos hemos, hemos seleccionado 116 procesos judiciales que recogen violencia contra las mujeres en el siglo XVIII en el entorno doméstico, aunque en el ADP se custodian además diversos casos en los que las agresiones se suceden en el ámbito extramatrimonial, cometidos por gentes vinculadas a la iglesia o en entornos eclesiales. Es preciso indicar en este momento que los casos se han seleccionado teniendo en cuenta referencias directas y menciones precisas a violencia de carácter físico. Puede darse la situación de que existan otros expedientes en los que no se menciona de forma taxativa esos comportamientos de maltrato, pero que puedan intuirse por los hechos y testimonios descritos tanto en la demanda como en las argumentaciones de la defensa
A través de las palabras de las propias mujeres, de su voz, intentaremos, sin ánimo alguno de recoger aquellas narraciones más escabrosas que resulten desagradables para el lector, ver la capacidad de este tipo de documentación procesal para aportar discursos de vida; su idoneidad para, de alguna manera, expresar y formular lo vivido cotidiano de las estructuras sociales, formales e informales, de la Navarra de la época, teniendo en cuenta que:
«lejos de la ingenuidad con que en ocasiones se toman tanto las historias de vida contenidas en autobiografías, cartas y declaraciones judiciales como transcripción inmediata de una experiencia, todas ellas deben analizarse como representaciones de la identidad, propia o ajena (acusaciones, protestas de virtud, relatos de desdichas), construidas con ciertos propósitos (convencer a los jueces, defender el propio honor, conmover al lector o justificarse). Ante los tribunales, en calidad de acusados o demandantes, hombres y mujeres se presentan como figuras morales que encarnan pautas de respetabilidad, convenciones sociales ampliamente extendidas».











